miércoles, 31 de enero de 2007

Contrato de arrendamiento.parte 1

En la ciudad de Hellín a 31 de Enero de 2007.
REUNIDOS
Doña Sonia Moreno Molina, mayor de edad, con D.N.I 77652345-k, vecino de Hellín, con domicilio en calle Gran Via, de una parte; y Doña Isabel Oliva Lorente, mayor de edad, con D.N.I. 77579087 vecino de Hellín, con domicilio en calle Balmes, de otra, acuerdan celebrar un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, atendiendo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
I. Que Doña Sonia Moreno Molina, arrendadora, es propietario del local siguiente: situado en la calle Lopez del Oro del municipio de Hellín y con una extensión de 70 metros cuadrados que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Hellín, con el número 62346m0981356k9 del Libro 125.
II. Que el arrendador cede en arrendamiento el local descrito a Doña Isabel Oliva Lorente, arrendataria, para que este desempeñe la actividad de comercio de regalos.
III. El arrendamiento tendrá una duración de 10 años a partir de la fecha de hoy, en la que se pone al arrendatario en posesión del local y de las llaves de acceso al mismo.
IV. El precio del arrendamiento será de 450 euros mensuales, actualizándose la renta anualmente conforme al IPC.
V. En el plazo de los siete primeros días de cada mes, el arrendatario deberá ingresar la renta mensual en el número de cuenta que Doña Sonia Moreno Molina tiene abierta en la Entidad Bancaria Santander Central Hispano, sucursal 1.
VI.El arrendatario deberá usar del local arrendado como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado.
VII. El arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias a fin de conservar el local en estado de servir para el uso al que ha sido destinado, así como a mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.
VIII. El arrendador y el arrendatario podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios cuando la otra parte incumpla sus obligaciones, o bien sólo esto último, dejando el contrato subsistente.
IX. El arrendatario debe devolver el local, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.
X. En cuanto a la cesión del contrato, y el subarriendo quedan prohibidos.

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