miércoles, 31 de enero de 2007

Contrato de arrendamiento.Parte 2

XI. Tendrá lugar la resolución de pleno derecho del contrato, cuando el arrendatario incumpla su obligación de pago de la renta, así cuando tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, y cuando se incumpla por parte del arrendatario lo dispuesto en el apartado anterior respecto a la cesión y el subarriendo.
XII. En todo lo no dispuesto en el presente contrato se estará a lo dispuesto en el Código Civil, en sus arts.1542 y siguientes, y en la Ley 29/94, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
XIII.El arrendatario entrega en este acto la cantidad correspondiente a 2 meses de renta, en concepto de fianza, que será devuelta por el arrendador dentro del plazo de treinta días a contar desde aquél en que le sean devueltas las llaves.
XIV. Para cualquier problema acerca del cumplimiento de este contrato, se someten ambas partes a la Jurisdicción de los Tribunales de Hellín, renunciando expresamente al fuero propio.
Y manifestando su voluntad de contratar, firman las partes el presente contrato de ARRENDAMIENTO, por duplicado, constando cada ejemplar de 2 folios por una sola cara.
En la ciudad de Hellín a 31 de Enero de 2007.

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